Tratamiento de las autoridades universitarias
Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. http://www.cu.ucr.ac.cr/autoridades-universitarias.html
Los Rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica
Esta ley modifica algunos artículos de la ley orgánica 6/200 de 21 de diciembre o Ley de Universidades, en la que no se trataba el asunto. Hasta la modificación de 2007 el tratamiento del rector era Magnífico y Excelentísimo Señor, con lo que en los carteles, invitaciones y otros documentos había que escribir: Excmo. Sr. Don , Rector Magnífico de la Universidad de…
los títulos pueden ser:
a) Personales: los ostenta la persona por méritos contraídos o por nacimiento, es decir, es inherente a la persona: Tratamiento + nombre, cargo o título.
b) O pertenecer a un determinado cargo: Tratamiento + cargo + nombre
otras autoridades académicas que no son el rector son: vicerrectores, presidente del Consejo Social, decanos, gerente, secretario general, vicesecretario general y los directores de las Escuelas Universitarias y los Institutos Universitarios